PREGUNTAS FRECUENTES
La conciliación extrajudicial no es obligatoria en los siguientes casos:
- Procesos de ejecución: Son aquellos procesos que tienen como objetivo la realización forzosa de una obligación, como el pago de una deuda o la entrega de un bien.
- Procesos de tercería: Son aquellos procesos en los que un tercero se opone a la ejecución de una sentencia o resolución judicial.
- Prescripción adquisitiva de dominio: Es un proceso que permite al poseedor de un bien adquirir la propiedad de dicho bien por el transcurso del tiempo.
- Retracto: Es un derecho que tiene el copropietario de un bien para adquirir la parte que pertenece a otro copropietario cuando este decide venderla a un tercero.
- Convocatoria a asamblea general de socios o asociados: Proceso que tiene como objetivo impugnar la convocatoria a una asamblea general de socios o asociados.
- Indemnización por delitos, faltas y daños ambientales: Este proceso tiene como objetivo obtener una indemnización por los daños causados por un delito, una falta o un daño ambiental.
- Procesos de impugnación judicial de acuerdos de junta general de accionistas y acciones de nulidad según la Ley General de Sociedades: Son aquellos procesos que tienen como objetivo impugnar acuerdos de junta general de accionistas o acciones de nulidad de acuerdo con la Ley General de Sociedades.
- Procesos contencioso administrativos: Procesos que tienen como objetivo impugnar actos administrativos.
En todos estos casos, la conciliación es facultativa, es decir, que las partes pueden optar por conciliar o no.
El Centro de Conciliación Extrajudicial tiene la responsabilidad de llevar, archivar y custodiar, bajo su responsabilidad:
- a) Los Expedientes, que deben ser almacenados en orden cronológico.
- b) Los Libros de Registro de Actas.
- c) El Archivo de Actas.
Se pueden expedir copias certificadas de los expedientes y actas a solicitud de alguna parte interviniente, del Ministerio de Justicia o del Poder Judicial. En caso de destrucción, deterioro, pérdida o sustracción parcial o total de las actas o expedientes, se debe informar al Ministerio de Justicia, quien aplicará su facultad sancionadora establecida en el artículo 19B de la Ley de Conciliación.