CONCILIACIÓN CIVIL
La conciliación civil es un proceso mediante el cual las partes en conflicto, con la ayuda de un tercero neutral, buscan una solución consensuada a sus diferencias. La audiencia de conciliación es una etapa obligatoria del proceso civil. En esta audiencia, las partes presentan sus argumentos y propuestas de solución. El conciliador ayuda a las partes a comunicarse y a encontrar un acuerdo que sea satisfactorio para ambas.
MATERIAS A TRATAR
- Vencimiento del contrato y el arrendatario se resiste a abandonar el inmueble.
- El arrendatario no paga la renta.
- El contrato se resuelve por alguna causa justificada.
- El arrendatario ocupa el inmueble de manera ilegal.
- Daño emergente: los gastos en los que se ha incurrido para reparar el daño o restituir el bien.
- Daño moral: el sufrimiento, la angustia o el dolor que ha causado el daño.
- Lucro cesante: las ganancias que se han dejado de percibir por el daño.
OBLIGACIONES DE HACER Las obligaciones de hacer son consideradas, por su naturaleza, como obligaciones positivas. Estas obligaciones se componen de una prestación, acción, comportamiento, conducta o actividad que implica realizar, producir o ejecutar algo específico.
OBLIGACIONES DE NO HACER En contraste, las obligaciones de no hacer se caracterizan por el comportamiento del deudor, que consiste en una omisión o abstención. Estas obligaciones son de naturaleza negativa, donde el deudor se compromete a no realizar cierta actividad. A diferencia de las obligaciones de dar, donde la abstención se refiere a la entrega de un objeto, en las obligaciones de no hacer, la abstención se aplica a una actividad diferente y el deudor se compromete a no ejecutarla debido a alguna restricción o prohibición.