CONTRATACIONES CON EL ESTADO

El contrato público es un acuerdo entre una entidad pública y un contratista privado para la prestación de bienes o servicios. El contratista está sujeto a un régimen jurídico especial que lo coloca en una situación de subordinación jurídica frente a la entidad pública.

En cuanto a la normativa correspondiente, la Ley de Contrataciones del Estado, bajo el número 30225 y promulgada el 11 de julio de 2014, con efectividad desde los primeros compases del año 2015, establece distintos mecanismos destinados a resolver posibles disputas en el contexto de las contrataciones estatales. Estos incluyen la conciliación extrajudicial, llevada a cabo en Centros de Conciliación Extrajudicial, así como el arbitraje y las Juntas de Resolución de Disputas.

MATERIAS A TRATAR

La rescisión de un contrato implica la finalización obligatoria de un acuerdo para el suministro de bienes, servicios o trabajo, debido a una causa que surge después de la celebración del contrato, según lo estipulado en la Ley de Contrataciones del Estado y su correspondiente Reglamento.

La solicitud de ampliación de plazo contractual debe ser presentada por el contratista y solo será aceptada si está respaldada por una razón justificada, derivada de una situación o circunstancia que esté fuera del control de dicho contratista y que provoque una alteración en el plazo inicialmente establecido.

La recepción se constituye como el procedimiento llevado a cabo por la Entidad con el propósito de evaluar si el contratista ha cumplido de manera completa con las obligaciones establecidas en un contrato de bienes, servicios u obra. En caso afirmativo, la Entidad manifiesta su conformidad con dichas prestaciones.

Consiste en la evaluación económica del progreso físico logrado en la ejecución de una obra durante un intervalo específico. En otras palabras, representa la cantidad económica que debe abonarse al contratista en contrapartida al trabajo realizado durante dicho periodo.

La liquidación se refiere al análisis técnico efectuado por la Entidad o el contratista en el marco de las condiciones contractuales (incluyendo penalidades, intereses, gastos generales, etc.), con el propósito de establecer el costo total de una obra.

Desde la perspectiva de las contrataciones del Estado, la indemnización implica compensar económicamente los daños o perjuicios causados a una Entidad o contratista debido al incumplimiento de obligaciones surgidas de un contrato para el suministro de bienes, servicios u obra, cuando dicho incumplimiento es atribuible al deudor. En otras palabras, se busca restituir a la Entidad o contratista, en la medida de lo posible, a la situación en la que estarían si el evento que motiva la indemnización no hubiera ocurrido.

En el contexto de las contrataciones del Estado, la indemnización implica compensar económicamente los daños causados a una entidad o contratista debido al incumplimiento de obligaciones surgidas de un contrato para el suministro de bienes, servicios u obra. Esta compensación se concede cuando el incumplimiento es atribuible al deudor, buscando restaurar a la entidad o contratista a la situación que tendrían si el evento que motiva la indemnización no hubiera ocurrido.

Los defectos o vicios ocultos, también conocidos como vicios redhibitorios en términos legales, se refieren a posibles imperfecciones que puede tener un objeto de una transacción de compraventa y que no son detectables durante la inspección de la cosa en el momento de la entrega.