CONCILIACIÓN FAMILIAR

Nuestra asistencia se centra en resolver aspectos cruciales como la custodia de los hijos, la pensión alimenticia y el establecimiento de un régimen de visitas durante procesos de conciliación familiar.

Durante la conciliación familiar, abordamos temas fundamentales como la custodia de los hijos, la determinación de la pensión alimenticia y la definición del régimen de visitas. Realizamos un análisis exhaustivo de las necesidades de los hijos, los recursos económicos de cada progenitor y sus obligaciones legales. Solo validamos acuerdos que se ajusten a los principios legales y, especialmente, al interés superior del niño.

Contamos con la convicción y la capacidad necesaria para ayudar a parejas separadas o en proceso de separación a finalizar su matrimonio o relación de manera amigable. Buscamos que ambas partes encuentren una nueva dirección en su relación, comprometiéndose como padres responsables en el desarrollo emocional y financiero de sus hijos. Evitamos que los hijos carguen con el peso de dos padres en conflicto, atravesando largos procesos judiciales que pueden generar resentimientos y falta de estabilidad. Nuestro objetivo es contribuir a que los nuevos ciudadanos crezcan en un ambiente saludable y libre de tensiones innecesarias.

MATERIAS A TRATAR

Para los hijos nacidos dentro del matrimonio, así como para aquellos hijos extramatrimoniales reconocidos por ambos padres, y también para aquellos cuya paternidad no ha sido reconocida ni declarada judicialmente.

Antes de proceder, será necesario obtener el reconocimiento de la unión de hecho a través de un proceso judicial o notarial.

Se llevará a cabo cuando la pensión de alimentos haya sido determinada mediante un Acta de Conciliación, la cual deberá adjuntarse como parte del proceso. Las posibilidades económicas del demandante deben haber disminuido o aumentado.

El proceso se llevará a cabo en los casos en los cuales el beneficiario de la pensión de alimentos sea mayor de edad. Para iniciar este trámite, se deberá adjuntar a la solicitud de conciliación la Resolución Judicial o el Acta de Conciliación Extrajudicial mediante la cual se otorgó la pensión de alimentos.

La solicitud puede ser presentada por el padre o la madre que no convive con el o los hijos. Para respaldar la solicitud, se debe adjuntar la partida de nacimiento que confirme el vínculo parental, y además, se requiere presentar pruebas suficientes que demuestren el cumplimiento de la obligación alimentaria.

La variación será tramitada cuando esta haya sido establecida mediante un Acta de Conciliación, la cual deberá ser adjuntada al proceso.

La tenencia solo podrá ser ejercida por uno de los padres, debiendo acreditar el reconocimiento de los hijos mediante la presentación de la partida de nacimiento. En el caso de hijos nacidos dentro del matrimonio, se podrá utilizar la partida de matrimonio para respaldar dicho reconocimiento. En ningún caso se otorgará la tenencia a familiares o terceros que pretendan atribuirse un legítimo interés.

Las personas mayores de 14 años tienen la facultad de solicitar procedimientos conciliatorios en temas como alimentos, tenencia y gastos relacionados con el embarazo y parto, a partir del nacimiento del hijo. No obstante, si solicitan gastos de embarazo antes del nacimiento, deben ser representadas por uno de sus padres.

Será necesario presentar la partida de matrimonio, y además, se deberá acreditar la existencia previa de los bienes.

Se requerirá demostrar el reconocimiento de la unión de hecho, ya sea a través de un proceso judicial o notarial.